AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 708/2004. PREPARACIONES ALIMENTICIAS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Dic-1991
De Los Anteriores Artículos Se Advierte
a) Que los deudores pueden pagar sus adeudos en parcialidades, aun cuando la regla general es la indivisibilidad de las obligaciones.
b) La posibilidad de que el deudor pague en parcialidades su deuda, proviene de la existencia de una facultad del deudor para ello.
c) Esa facultad del deudor para pagar en parcialidades puede originarse de un pacto preexistente, por regla general, o bien, de una modificación a la forma de cumplimiento, aspecto que se caracteriza por una declaración unilateral de la voluntad que exclusivamente recae en la persona del acreedor por disposición expresa de la regla especial de consentimiento contenida en el artículo 2052 del Código Civil Federal.
Con base en todo lo anterior, se desprende que el pago en parcialidades no constituye un derecho del deudor, ya que sin el consentimiento del acreedor, aquél quedará obligado a cumplir con el principio de indivisibilidad, atento a la modalidad de pago preexistente.
Ahora bien, los principios antes señalados y, en especial, los de indivisibilidad y de consentimiento exclusivo del acreedor para modificar la forma de pago, resultan aplicables a la materia tributaria, pues constituyen el marco referencial de lo previsto en el artículo 66, párrafo antepenúltimo, del Código Fiscal de la Federación, en cuanto señala que la autoridad fiscal podrá autorizar el pago de contribuciones diversas a las retenidas, trasladadas o recaudadas, lo que de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que dichas autoridades estén obligadas a autorizar invariablemente el pago de contribuciones en parcialidades.
Con el objeto de corroborar la naturaleza de la figura en comentario, resulta conveniente tener presente el contenido de los artículos 19 y 20 de la Ley del Servicio de la Tesorería de la Federación, así como 93 y 94 de su reglamento, que dicen:
- Segundo En Los Agravios La Parte Recurrente Expresó En Síntesis
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- El Precepto Contiene Las Siguientes Garantías
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- De Los Anteriores Artículos Se Advierte
- Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reglamento De La Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reformada Dof De Diciembre De
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida