AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 708/2004. PREPARACIONES ALIMENTICIAS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 708/2004. PREPARACIONES ALIMENTICIAS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.

Fecha: 20-Dic-1991

Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación

"Artículo 19. Las unidades administrativas de la secretaría, del departamento del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la secretaría, establezca la tesorería."

"Artículo 20. El pago diferido o en parcialidades de créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, se autorizará por la tesorería con las limitaciones y requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

"Tratándose de créditos fiscales a cargo del sector paraestatal, cuyo pago diferido o en parcialidades competa resolver a la tesorería, la autorización se sujetará a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables."