AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 708/2004. PREPARACIONES ALIMENTICIAS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Dic-1991
Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
"Artículo 19. Las unidades administrativas de la secretaría, del departamento del Distrito Federal, de los Estados y de los Municipios, que estén facultadas para autorizar el pago diferido o en parcialidades de créditos fiscales federales, observarán los lineamientos, directrices, requisitos y limitaciones que, con la participación de la autoridad administrativa competente de la secretaría, establezca la tesorería."
"Artículo 20. El pago diferido o en parcialidades de créditos a favor del Gobierno Federal, distintos de los fiscales, se autorizará por la tesorería con las limitaciones y requisitos que establezca el reglamento de esta ley.
"Tratándose de créditos fiscales a cargo del sector paraestatal, cuyo pago diferido o en parcialidades competa resolver a la tesorería, la autorización se sujetará a lo previsto en las disposiciones fiscales aplicables."
- Segundo En Los Agravios La Parte Recurrente Expresó En Síntesis
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- El Precepto Contiene Las Siguientes Garantías
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- De Los Anteriores Artículos Se Advierte
- Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reglamento De La Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reformada Dof De Diciembre De
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida