AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 708/2004. PREPARACIONES ALIMENTICIAS UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
Fecha: 20-Dic-1991
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Preparaciones Alimenticias Universales, Sociedad Anónima de Capital Variable, en términos de lo expuesto en el último considerando de este fallo.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y presidente Ministro Juan Díaz Romero. Fue ponente el señor Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.
- Segundo En Los Agravios La Parte Recurrente Expresó En Síntesis
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- El Precepto Contiene Las Siguientes Garantías
- Deben Estar Establecidas En Una Ley
- De Los Anteriores Artículos Se Advierte
- Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reglamento De La Ley Del Servicio De La Tesorería De La Federación
- Reformada Dof De Diciembre De
- Artículo Son Responsables Solidarios Con Los Contribuyentes
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida