AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1035/2007. TENEDORA GLOBAL, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1035/2007. TENEDORA GLOBAL, S.A. DE C.V.

Fecha: 30-Dic-1993

Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De

"Artículo 28 Bis. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este Impuesto se refiere. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor gravable del inmueble.