Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1035/2007. TENEDORA GLOBAL, S.A. DE C.V.
Fecha: 30-Dic-1993
Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
"Artículo 28 Bis. Están obligados al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo y las construcciones adheridas a él, ubicados en el territorio del Estado, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este Impuesto se refiere. Salvo lo dispuesto en el artículo siguiente, el impuesto se calculará aplicando la tasa del 2% al valor gravable del inmueble.
- Considerando
- Tercero Inconstitucionalidad Del Artículo De La Ley Del Catastro Del Estado De Nuevo León
- Quinto Los Agravios Propuestos Por La Parte Recurrente En Esencia Consisten En Lo Siguiente
- Reformado Primer Párrafo Po De Diciembre De
- Reformado Po De Diciembre De
- Reformada Po De Diciembre De
- Adicionado Po De Diciembre De
- Adicionada Po De Diciembre De
- Página
- Ley De Hacienda Para Los Municipios Del Estado
- Constitucional Del H Congreso Del Estado
- Decreto Que Reforma Adiciona Y Deroga Diversas Disposiciones De La Ley De Hacienda Del Estado
- Apéndice Tomo I Primera Parte Tesis Página
- Tesis Pj
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida