AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1852/2007. ELECTRICIDAD ÁGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R.L. DE C.V.
Fecha: 09-Dic-1994
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente amparo directo en revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 11, fracción V y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el punto primero, fracción I, inciso b), del Acuerdo Plenario Número 5/1999, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, en el que se hizo valer como concepto de violación la inconstitucionalidad del artículo 16 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo.
SEGUNDO. El presente recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, al desprenderse de las constancias procesales existentes que la sentencia recurrida fue notificada por oficio a la autoridad tercero perjudicado recurrente, el veintiuno de septiembre de dos mil siete, surtiendo efectos el día veinticuatro siguiente, y que la autoridad interpuso este medio de impugnación ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el día ocho de octubre del mismo año, por lo que se hizo valer dentro del plazo de diez días hábiles a que se refiere el precepto legal en cita, el cual vencía el día ocho de octubre, siendo inhábiles los días veintinueve y treinta de septiembre; y seis y siete de octubre de esa anualidad, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo.
- Considerando
- Tercero En El Oficio De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Argumentó Lo Siguiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- Ii Planteamiento De Cuestiones De Constitucionalidad Y Pronunciamiento En La Sentencia
- Artículo O No Pagarán El Impuesto Al Activo Las Siguientes Personas
- D El De Liquidación Salvo Cuando Este Último Dure Más De Dos Años
- Excede La Ley Que Reglamenta
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida