AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1852/2007. ELECTRICIDAD ÁGUILA DE ALTAMIRA, S. DE R.L. DE C.V.
Fecha: 09-Dic-1994
Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Electricidad Águila de Altamira, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando primero de esta ejecutoria, por las razones expuestas en el último considerando de la misma.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Sergio Salvador Aguirre Anguiano y la señora Ministra presidenta Margarita Beatriz Luna Ramos. El Ministro José Fernando Franco González Salas estuvo ausente por atender comisión oficial. Fue ponente el señor Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano.
- Considerando
- Tercero En El Oficio De Expresión De Agravios La Parte Recurrente Argumentó Lo Siguiente
- I Que Se Haya Presentado Oportunamente
- Ii Planteamiento De Cuestiones De Constitucionalidad Y Pronunciamiento En La Sentencia
- Artículo O No Pagarán El Impuesto Al Activo Las Siguientes Personas
- D El De Liquidación Salvo Cuando Este Último Dure Más De Dos Años
- Excede La Ley Que Reglamenta
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida