AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2006. CARPICENTRO, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Oct-1995
Artículo Se Entenderá Por Actividades Empresariales Las Siguientes
"...
"VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial."
12. Lo anterior, inclusive, en contra del diverso criterio sostenido por la propia Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 23/2002-SS, emitiendo la tesis de jurisprudencia publicada con el número 2a./J. 59/2002, en la página 359 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVI, julio de 2002, Novena Época, con el rubro: "VALOR AGREGADO. LA ENAJENACIÓN DE MADERA CORTADA EN TABLAS Y TABLONES, POR SER ESTOS PRODUCTOS RESULTADO DE UN PROCESO DE INDUSTRIALIZACIÓN AL QUE ES SOMETIDO EL TRONCO DEL ÁRBOL, DEBE GRAVARSE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15%, O BIEN CON LA DEL 10%, PARA ENAJENACIONES EN LA REGIÓN FRONTERIZA, DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 1o., 2o. Y 2o.-A, FRACCIÓN I, INCISO A), DE LA LEY QUE ESTABLECE EL IMPUESTO RELATIVO, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO ARTÍCULO 3o. DE SU REGLAMENTO.". La existencia de dicha jurisprudencia no fue pasada por alto por la Segunda Sala, siendo el caso que la misma determinó su no aplicación en el caso concreto, pues no podría ser invocada a favor de la autoridad recurrente en suplencia de la deficiencia de los agravios planteados por ésta.
13. Al respecto, se aprecia en la foja 19, vuelta, del cuaderno correspondiente al juicio de nulidad 6821/04-17-06-8, que el objeto social de la quejosa consiste en: "a) La compra, venta, importación, comisión, consignación y maquila de maderas, maderas industrializadas, materiales sintéticos o naturales, herrajes, herramientas, toda clase de materias primas y equipos para la industria de la construcción, fabricación de muebles y decoración.-b) La fabricación y maquila de muebles y partes en maderas naturales industrializadas y materiales sintéticos, así como a su distribución y venta."
Asimismo, en la foja 38 de dicho cuaderno, se aprecia que la quejosa describe, en el escrito de confirmación de criterio presentado ante la autoridad hacendaria, que su actividad consiste en "el comercio y la industria de toda clase de maderas, es decir, actividad silvícola"; de la misma manera, en la foja 39, correspondiente al escrito mencionado, la quejosa señala que su objeto social consiste en: "la compra, venta, importación, comisión, maquila, consignación, de toda clase de maderas, así como materias primas para la industria de la construcción, fabricación de muebles y decoración. Es decir, sus objetivos sociales se encuentran vinculados exclusivamente con las actividades propias de la silvicultura".
- Considerando Que
- Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá
- Ii Contribuyentes Obligados A Dictaminar Sus Estados Financieros Para Efectos Fiscales
- En El Recurso De Revisión La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Tercero Perjudicada
- Según Consta En La Foja Del Toca En El Que Se Actúa
- Artículo Se Entenderá Por Actividades Empresariales Las Siguientes
- El Artículo Citado Se Transcribe A Continuación
- El Artículo De Referencia Establece Lo Siguiente