Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2006. CARPICENTRO, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Oct-1995
El Artículo Citado Se Transcribe A Continuación
"Artículo primero. Se condonan los adeudos propios derivados de impuestos federales, así como sus accesorios, generados con anterioridad al 1o. de enero de 2002, no cubiertos a la fecha de entrada en vigor del presente decreto, a los siguientes contribuyentes:
- Considerando Que
- Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá
- Ii Contribuyentes Obligados A Dictaminar Sus Estados Financieros Para Efectos Fiscales
- En El Recurso De Revisión La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Tercero Perjudicada
- Según Consta En La Foja Del Toca En El Que Se Actúa
- Artículo Se Entenderá Por Actividades Empresariales Las Siguientes
- El Artículo Citado Se Transcribe A Continuación
- El Artículo De Referencia Establece Lo Siguiente