AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 795/2006. CARPICENTRO, S.A. DE C.V.
Fecha: 31-Oct-1995
El Artículo De Referencia Establece Lo Siguiente
"Artículo 5o. Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
"Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal."
16. Tesis número 1a. LXVII/2005, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, página 442, correspondiente a julio de 2005. El precedente que la informa se identifica de la siguiente manera: "Amparo directo en revisión 327/2005. Elizabeth de la Luz Barrón Cano. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada."
- Considerando Que
- Artículo El Ejecutivo Federal Mediante Resoluciones De Carácter General Podrá
- Ii Contribuyentes Obligados A Dictaminar Sus Estados Financieros Para Efectos Fiscales
- En El Recurso De Revisión La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Terceroqueda Sin Materia La Revisión Adhesiva Interpuesta Por La Autoridad Tercero Perjudicada
- Según Consta En La Foja Del Toca En El Que Se Actúa
- Artículo Se Entenderá Por Actividades Empresariales Las Siguientes
- El Artículo Citado Se Transcribe A Continuación
- El Artículo De Referencia Establece Lo Siguiente