AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/99.

Fecha: 27-Ene-1998

Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías

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"II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;

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"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.

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