Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
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"II. No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida ante cualquier autoridad distinta del Ministerio Público o del Juez, o ante éstos sin la asistencia de su defensor carecerá de todo valor probatorio;
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"V. Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, siempre que se encuentren en el lugar del proceso.
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- Considerando
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Página
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Incumbe Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Expediente Número Se Refiere
