En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Incumbe Lo Siguiente
"... La iniciativa que se propone para reformar los artículos 16, 20 y 19 de nuestra Carta Magna tiene estos objetivos. Nuestro sistema penal, se desarrolla con base a las garantías que consagra la Constitución. El Ministerio Público y el Juez no pueden ni deben ir más allá de lo que el marco jurídico les permite; asimismo, el particular puede realizar todo aquello que no afecte a terceros: éste es el marco de civilidad que buscamos consolidar con esta iniciativa. ... Por lo que hace la reforma que se propone para el artículo 20 de nuestro Máximo Ordenamiento, se considera conveniente sustituir en el primer párrafo la expresión ‘juicio de orden criminal’ por ‘proceso del orden penal’, que sitúa de manera plena el momento procedimental en que las garantías que dicho artículo consagra y que deben observarse. De igual manera se sustituye el término ‘acusado’ por el de ‘inculpado’. ... Con la propuesta a la fracción II, se reafirma la obligación de las diversas autoridades de respetar los derechos humanos de aquellas personas sujetas a procedimiento penal. Variándose la redacción que señala: ‘No podrá ser compelido a declarar en su contra’ por la de: ‘No podrá ser obligado a declarar en su contra’; además que la ley secundaria sancionará toda incomunicación, intimidación o tortura; asimismo, las confesiones que realice el inculpado deberán ser voluntarias, ante el Ministerio Público o el Juez, y al momento de realizarlas debe estar presente su defensor, ya que de darse este último supuesto las mismas carecerán de todo valor probatorio. ... En lo referente a la fracción IX, la reforma que se plantea otorga al procesado la garantía jurídica a gozar de una defensa para la guarda de sus derechos, contemplándose que la misma puede realizarse por el propio procesado o por abogado de su confianza, salvo en los casos en que en el lugar no hubiere abogado titulado, podrá ser defendido por persona de su confianza. En todos los actos del proceso el defensor tendrá derechos a estar presente y será su obligación comparecer cuantas veces se requiera. En esta misma fracción se adiciona un párrafo, en el que se establece que lo dispuesto por las fracciones V, VII y IX, se observarán en la averiguación previa ‘en los términos y con los requisitos que las leyes establezcan’, enfatizándose que las previstas en las fracciones I y II ‘no estarán sujetas a condición alguna’."
2. En el dictamen de las Comisiones Unidas de Gobernación y de Puntos Constitucionales y de Justicia, se expresa:
"Artículo 20. El artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla todas las garantías que el Estado debe respetar a los inculpados en el procedimiento penal. Es de tal tenor que la reforma que se plantea contiene los siguientes cambios que se expresan en el encabezado del citado artículo. La reforma propone sustituir el término de ‘juicio de orden criminal’ por el de ‘proceso de orden penal’, al considerarse que la expresión clarifica la fase del procedimiento penal que es competencia del Juez. Algunos legisladores cuestionaron el empleo de este término porque se contrapone con el de ‘juicio’ a que se refieren los artículos 14 y 23 de la Constitución. Tal observación fue desechada ya que en su redacción integral el artículo 20 constitucional plantea que el concepto de juicio comprende las fases jurisdiccional y previa, por lo cual se superó la aparente contradicción. A mayor abundamiento, se reafirma la vigencia de las garantías en la fase jurisdiccional, cuya adopción es posible por la estructura acusatoria del proceso, y se extienden aquellas a la fase previa en lo que se adapta a la naturaleza administrativa de la misma. ... Fracción IX. En todo Estado de derecho debe garantizarse el derecho a una defensa adecuada; éste es el objetivo que persigue la fracción IX del artículo 20 constitucional. La defensa del inculpado podrá realizarse desde el inicio del proceso por sí, por abogado o por una persona de la confianza de aquél. La defensa adecuada consiste básicamente en las siguientes actuaciones de la defensa: la aportación oportuna de pruebas idóneas; la promoción de los medios de impugnación frente a los actos de autoridad que afecten los intereses legítimos de la defensa, la argumentación sistemática del derecho aplicable al caso concreto y la utilización de todos los beneficios que la legislación procesal establece para la defensa a fin de evitar los riesgos de error judicial, es decir los de la injusta condena. Para alcanzar el objetivo de la defensa adecuada, es necesario buscar en la ley, métodos y procedimientos que permitan fortalecer la defensa, así como procurar la debida información al inculpado y a su defensor sobre las garantías que la Constitución consigna en su favor. La iniciativa emplea el término de abogado, para incorporar en este concepto a las personas que en los términos de la ley estén autorizados para abogar, es decir para actuar por otros en la causa penal. El derecho al ejercicio de la defensa se reafirma con la facultad del defensor para comparecer a todos los actos del proceso, no sólo bajo un papel testimonial sino con la obligación de intervenir en el cumplimiento de su deber."
3. Al debatir el dictamen, para fundamentarlo, el diputado Cuauhtémoc López Sánchez Coello, para lo que aquí interesa, expuso:
"En la fracción IX se establece el derecho a una defensa adecuada, desde la detención del inculpado, por parte de los profesionales del derecho, si así quiere y sin detrimento de la persona de su confianza y además, se establece la obligación de los defensores de asistir a todos los actos procesales, con objeto de garantizar los derechos del inculpado, para que en el caso de advertir violaciones a las garantías constitucionales y procesales, el citado defensor intervenga para corregir el error o evitar la conculcación de ellas según sea el caso, ocurriendo inclusive a los canales brindados por el derecho ante las autoridades competentes, a fin de determinar lo conducente y por consiguiente la responsabilidad administrativa, penal o política inclusive en que pudieran haber incurrido los funcionarios mencionados. En suma, la intervención del defensor desde el momento de la detención del inculpado, conlleva la finalidad de asegurar con su presencia que los derechos fundamentales del detenido sean respetados y que no sufra coacción física ni moral incompatible con su dignidad de ser humano o su libertad de declaración. Por lo demás, la defensa adecuada se refiere a la responsabilidad profesional del defensor en orden a la satisfacción de los intereses de la ley penal sustantiva y adjetiva, atentos a la complejidad de los problemas que durante el proceso se plantean, esto es, que el detenido deberá tener un debido asesoramiento técnico-jurídico."
4. Al discutir el dictamen en lo general, a su favor, el diputado José Octavio Alaniz Alaniz precisó en lo conducente:
"Con el afán de tratar de que este esfuerzo pudiera servir de un auxilio, de un apoyo, de algo claro, para que inspire confianza hacia el pueblo, hicimos una propuesta, entre otras y que no ha sido tomada en cuenta en el cuerpo del proyecto y que hoy, insistimos y pedimos la comprensión de todos los diputados, pedimos la comprensión de los legisladores, creemos que todos son de buena fe, y que le den apoyo para que en el artículo 20 de la Constitución y que se toma en el proyecto, se incluya la fracción IX y que ésta contemple lo siguiente y permítame señor presidente que yo mismo le dé lectura, señores diputados y discúlpenme por favor que lo haga. Y diría: ‘Fracción IX. Desde el inicio de su proceso, será informado, eso se refiere al detenido, de los derechos que en su favor consigna esta Constitución y tendrá derecho a una defensa adecuada por sí, por abogado o por persona de su confianza; si no quiere o no puede nombrar defensor después de haber sido requerido para hacerlo, el Juez le designará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera.’. Esta es una propuesta que no surgió simple y sencillamente al calor de un comentario marginal con nadie, fue analizado en el seno de la fracción de donde hubo participación de distintas personalidades y nos convencemos de que debe estar en la Constitución. Confieso en el seno de la fracción y yo en lo personal, en alguna de las sesiones de trabajo en comisión, pusimos énfasis en que los careos deberían ser una actuación obligada y de oficio para el Juez, después de razonar esta exigencia, después de acordarnos de varios hechos que en la vida profesional hemos tenido y de escuchar las experiencias de otros profesionales del derecho, reparamos en que esto obstaculizaba la terminación pronta y en buenos tiempos los procesos y aceptamos el razonamiento de otros diputados, abogados también. Y se consideró que no lesiona el capítulo de garantías, que no lesiona el capítulo de derechos que establece la Constitución; y que al contrario, se le facilita, se le deja a la disposición del procesado, del indiciado, si la solicita.-Y como éste habrá de tener una defensa adecuada y va a tener claridad sobre lo que se le acusa y qué órgano es el acusador. Creemos que la defensa debe hacer uso expedito de esto, para tratar de que no se añejen, de que no se empolven los procesos en todos y cada uno de los juzgados de la República. Y si la defensa es responsable, actúa en consecuencia, creemos que será entonces más expedito este capítulo."
- Considerando
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Página
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Incumbe Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Expediente Número Se Refiere
