AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/99.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/99.

Fecha: 27-Ene-1998

En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención

"Las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa, en los términos y con los requisitos y límites que las leyes establezcan; lo previsto en la fracción II no estará sujeto a condición alguna."

Si se acude a una interpretación literal de las fracciones transcritas, sobre todo, el cuarto párrafo de la fracción X, relacionado con la fracción IX (en la parte que dice: "También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso.") evidentemente se llegaría a la conclusión que señalan los recurrentes; por tanto, ante la insuficiencia de la letra del precepto constitucional para conocer los valores que se pretendieron salvaguardar por el Poder Revisor con tales fracciones, resulta necesario acudir al proceso legislativo respectivo.