Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
"Por su parte, la fracción IX precisa en su texto la garantía constitucional del derecho a una defensa adecuada, la cual deberá asegurarse desde el inicio del proceso, además de establecer obligaciones para el defensor.-Los dos párrafos finales que la iniciativa y el dictamen adicionan al artículo 20 constitucional, se refieren a la extensión para la averiguación previa de las garantías previstas en las fracciones V, VII y IX; además se precisa que lo establecido en las fracciones I y II no está sujeto a condición alguna. ..."
6. Al discutir el dictamen en lo general, el senador Ernesto Luque Feregrino al hablar en pro, señaló:
"Compañeras y compañeros senadores.-En el tenor de la modernidad jurídica, especialmente en cuanto a derechos humanos se refiere, la confesión ya no es ‘la reina de las pruebas’.-Para aquellas personas que no pueden contratar a un abogado, se establece el derecho a la defensa técnica, es decir por profesionistas del derecho, para robustecer la que se promueve de oficio y procurar una mayor calidad en la defensa de aquellas personas de escasos recursos."
Del análisis sistemático y teleológico del contenido de la exposición de motivos del precepto aludido y de los dictámenes de las Comisiones del Congreso de la Unión y su debate, permite inducir que las causas que generaron la precitada enmienda a la Carta Magna, así como la finalidad de su inclusión (la que destaca el cuarto párrafo de la fracción X, que dispone que las garantías previstas en las fracciones I, V, VII y IX también serán observadas durante la averiguación previa) fue la de regir las necesidades sociales y económicas imperantes en nuestro país y erradicar viejas prácticas vejatorias e infamantes a que se encontraba sujeta una persona en la investigación de los delitos y ante todo la procuración y administración de justicia reconocidos en nuestro sistema jurídico.
Es así, porque el más elemental sentido de justicia y la esencia misma de una defensa adecuada, exige que se garantice al inculpado un trato justo, digno y respetuoso de sus derechos públicos básicos, lo que sólo es factible en la averiguación previa, cuando se hace del conocimiento del inculpado las prerrogativas constitucionales y éste las ejerce en forma libre y espontánea, por sí, a través de su abogado o la persona designada como de su confianza.
Ahora bien, de la iniciativa de reformas en cita, se advierte que el Constituyente Permanente sentó las bases para que el presunto responsable de un delito contara con una defensa adecuada, en la etapa de averiguación previa, las cuales consisten en:
- Considerando
- Artículo En Todo Proceso De Orden Penal Tendrá El Inculpado Las Siguientes Garantías
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- Página
- En La Iniciativa Se Expuso Para Lo Que Aquí Incumbe Lo Siguiente
- Del Dictamen Legislativo De La Cámara De Senadores Se Desprende
- La Aportación Oportuna De Pruebas Idóneas
- La Argumentación Sistemática Del Derecho Aplicable Al Caso Concreto Y
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida A Que Este Expediente Número Se Refiere
