AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 81/2007. D Y M ELIEN'S, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 81/2007. D Y M ELIEN'S, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Abr-1999

C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente

El otorgamiento de la facultad discrecional para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión a que se refiere el inciso a) de la fracción II de ese acuerdo, tuvo por objeto que ese Alto Tribunal dejara de conocer de los asuntos que plantearan temas en donde se haya fijado jurisprudencia, con el fin de que concentrara sus esfuerzos en el conocimiento y resolución de los casos inéditos o que comprenden un alto nivel de importancia y trascendencia, cuya resolución puede impactar en la interpretación y aplicación del orden jurídico nacional.

El inciso b) de la fracción II del acuerdo referido, estableció la improcedencia de la revisión cuando no se hayan expresado agravios o cuando, habiéndose expresado, sean ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, siempre que no se advierta queja deficiente que suplir, en virtud de que no se requiere la intervención de esta Corte Suprema al no tenerse que abordar cuestiones constitucionales, en razón de que para ese efecto deben destruirse todos los argumentos formulados por el tribunal ad quem, los cuales, no habiendo sido controvertidos por la ineficacia, inoperancia o insuficiencia de los argumentos formulados por el recurrente, deberán seguir rigiendo la sentencia.

Finalmente, en el inciso c) se establece la facultad discrecional para resolver sobre la procedencia del recurso de revisión en los demás casos análogos a juicio de las Salas de este Alto Tribunal.

De lo antes expuesto, se colige que al analizar la procedencia del recurso de revisión en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones acabadas de mencionar, cuando se hubieren planteado en la demanda de amparo, debe, en el orden siguiente, determinarse: