AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 81/2007. D Y M ELIEN'S, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Abr-1999
De Lo Hasta Aquí Dicho Es Dable Concluir
Que fue voluntad del Constituyente Permanente, en las reformas constitucionales de 1987 y 1999, establecer que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno.
En la primer reforma se estableció la definitividad de dichas sentencias, por considerarse que a los tribunales federales referidos les correspondía conocer de todos los problemas de legalidad, sin distingo de cuantía, penalidad o características especiales de las cuestiones judiciales involucradas. Dicha designación de competencia para el control de la legalidad contribuyó al logro de la democracia económica que es convicción de los gobiernos emanados de la Revolución, al suprimir la distinción que sólo se basó en el monto que subyace al problema jurídico planteado, amén de que se culminó con el proceso de descentralización de la justicia federal y se acercó la justicia al pueblo, justificándose la definitividad de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito por considerarse:
- Considerando
- Que La Sociedad Mexicana Se Ha Beneficiado Con La Descentralización Que Su Ubicación Determina
- Dichas Consideraciones Se Advierten De La Iniciativa Presentada Por El Ejecutivo Federal En Comento
- La Iniciativa En Estudio Señala
- De Lo Hasta Aquí Dicho Es Dable Concluir
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- La Legitimación Procesal Del Promovente Del Recurso De Revisión Intentado
- De Advertirse Que No Se Cumple Con Los Requisitos Mencionados Se Deberá Desechar El Recurso
- De Las Consideraciones Formuladas En La Sentencia En Comento Se Advierte
- El Texto De La Jurisprudencia Es El Siguiente
- Únicose Desecha El Presente Recurso De Revisión