AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 81/2007. D Y M ELIEN'S, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 81/2007. D Y M ELIEN'S, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Abr-1999

De Lo Hasta Aquí Dicho Es Dable Concluir

Que fue voluntad del Constituyente Permanente, en las reformas constitucionales de 1987 y 1999, establecer que las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno.

En la primer reforma se estableció la definitividad de dichas sentencias, por considerarse que a los tribunales federales referidos les correspondía conocer de todos los problemas de legalidad, sin distingo de cuantía, penalidad o características especiales de las cuestiones judiciales involucradas. Dicha designación de competencia para el control de la legalidad contribuyó al logro de la democracia económica que es convicción de los gobiernos emanados de la Revolución, al suprimir la distinción que sólo se basó en el monto que subyace al problema jurídico planteado, amén de que se culminó con el proceso de descentralización de la justicia federal y se acercó la justicia al pueblo, justificándose la definitividad de las sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito por considerarse: