AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 16/2011. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
A La Interposición De Algún Recurso Administrativo O Juicio Y
"b) El ejercicio de las facultades de comprobación previstas en las fracciones II, III y IV del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, como son la realización de visitas domiciliarias o revisión de dictámenes sobre estados financieros emitidos por contador público.
"Ahora bien, la figura de la caducidad en materia tributaria es una institución cuya finalidad consiste en dar seguridad jurídica a los contribuyentes, ya que por virtud de ella no basta que la autoridad fiscal esté facultada legalmente para realizar determinados actos, sino que, además, es necesario que el ejercicio de tales facultades se realice dentro de un determinado plazo a efecto de que el gobernado tenga la seguridad de que una facultad de la autoridad no ejercitada oportunamente es una facultad extinta."
- Considerando
- Cuarto En El Agravio Expuesto Por La Parte Recurrente Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- A La Interposición De Algún Recurso Administrativo O Juicio Y
- I Naturaleza Jurídica De La Caducidad
- De Acuerdo A La Jurisprudencia De Este Alto Tribunal Destacan Los Siguientes Criterios
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida