AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 16/2011. **********.
Fecha: 21-Jun-1999
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto reclamado y la autoridad responsable precisados en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros: Jorge Mario Pardo Rebolledo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Olga Sánchez Cordero de García Villegas (ponente) y presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. El señor Ministro José Ramón Cossío Díaz votó en contra y formulará voto particular.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Considerando
- Cuarto En El Agravio Expuesto Por La Parte Recurrente Aduce Esencialmente Lo Siguiente
- A La Interposición De Algún Recurso Administrativo O Juicio Y
- I Naturaleza Jurídica De La Caducidad
- De Acuerdo A La Jurisprudencia De Este Alto Tribunal Destacan Los Siguientes Criterios
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida