AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2010. **********
Fecha: 21-Jun-1999
Considerando
PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer del presente recurso de revisión, con fundamento en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 11, fracción V, 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en los puntos segundo y tercero, fracción II, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado el veintinueve de junio de dos mil uno en el Diario Oficial de la Federación, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo por un Tribunal Colegiado de Circuito, en un juicio de amparo directo laboral, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala.
SEGUNDO. El recurso se presentó en tiempo, dado que la sentencia recurrida se notificó por medio de lista de diecisiete de marzo de dos mil diez, surtiendo efectos el dieciocho siguiente, por lo que el término legal de diez días empezó a correr el diecinueve de marzo y concluyó el seis de abril, descontándose los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de marzo, tres y cuatro de abril, por ser sábados y domingos, días inhábiles en términos de lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como el treinta y uno de marzo, uno y dos de abril, por ser inhábiles de conformidad con el Acuerdo 4/2010, en cumplimiento a lo ordenado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria celebrada el tres de marzo del presente año.
En esas condiciones, si el recurso de revisión fue presentado el cinco de abril de dos mil diez, es inconcuso que se hizo valer oportunamente.
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