AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2010. **********
Fecha: 21-Jun-1999
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"REVISIÓN EN CONTRA DE UNA SENTENCIA DICTADA EN AMPARO DIRECTO, POR INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL. SÓLO PROCEDE SI EN LA MISMA SE REALIZA UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO, SISTEMÁTICO O JURÍDICO DEL MISMO. Para determinar si en la sentencia de un juicio de amparo directo existe o no interpretación directa a un precepto constitucional, no basta que la parte inconforme con dicho fallo manifieste que en la citada resolución el Tribunal Colegiado de Circuito hizo tal interpretación, sino que es necesario que, efectivamente, se interprete el sentido y/o el alcance de algún precepto constitucional. Por consiguiente, si la sentencia referida no contiene ninguna interpretación de algún precepto constitucional, por no hacerse ningún análisis gramatical, histórico, lógico, sistemático o jurídico de algún precepto de la Constitución General de la República, no se da dicho presupuesto para la precedencia del recurso de revisión."
Supuestos de interpretación que no se satisfacen en el caso que se estudia, debido a que el Tribunal Colegiado antes que interpretar el contenido y sentido jurídico del artículo 123, apartado B, fracción XIV, constitucional, reiteró las consideraciones de la jurisprudencia citada; y por cuanto al contenido del artículo 116, fracción VI, de la propia Constitución Federal, en realidad aplicó el contenido del artículo 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
De forma que la sola referencia en la ejecutoria que se recurre de los artículos 123, apartado B, fracción XIV y 116, fracción VI, de la Constitución Federal, no hace procedente el recurso de revisión, porque constituye una cuestión de mera legalidad. Es decir, el quejoso no planteó la interpretación directa de tales preceptos constitucionales, y el Tribunal Colegiado del conocimiento no fijó por sí mismo el sentido y alcance jurídicos de esas normas fundamentales.
En tales condiciones, ningún efecto pueden tener las alegaciones expresadas por la parte recurrente, en el sentido de que el Tribunal Colegiado realizó una interpretación incorrecta de los artículos constitucionales antes citados, porque no existe pronunciamiento del tribunal que interprete tales preceptos.
- Considerando
- I Antecedentes Del Caso
- Ii En Los Conceptos De Violación La Parte Quejosa Sostuvo En Esencia Lo Siguiente
- Iv Los Agravios Esgrimidos Por La Parte Quejosa Hoy Recurrente En Síntesis Son
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