AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2010. **********
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 793/2010. **********

Fecha: 21-Jun-1999

I Antecedentes Del Caso

a) Con fecha veintidós de agosto de dos mil cinco, el quejoso presentó demanda laboral en contra de la Secretaría de Educación Guerrero, reclamando como acción principal la indemnización constitucional y otras prestaciones.

b) Mediante auto de veintitrés de agosto de dos mil cinco, se admitió a trámite la demanda laboral, radicándose con el número de expediente DO. 349/2005, y se ordenó emplazar a juicio a la demandada.

c) En fecha dieciséis de noviembre de dos mil cinco, tuvo verificativo la audiencia de conciliación; las partes no llegaron a ningún arreglo por lo que se decretó la continuación del procedimiento.

d) El veintitrés de febrero de dos mil seis, dio inicio la audiencia de demanda, contestación, ofrecimiento y recepción de pruebas, terminándose hasta el treinta y uno de mayo de dos mil seis, en la que las partes ofrecieron las pruebas pertinentes, por lo que la responsable se reservó el derecho para dictar el auto admisorio en el que se hizo saber a las partes que se les notificaría personalmente.

e) Con fecha ocho de septiembre de dos mil seis, la autoridad responsable notificó el auto admisorio de pruebas de cuatro de septiembre de dos mil seis, mismas que se desahogaron en diversas fechas.

f) En quince de agosto de dos mil siete, previa certificación de que ya no quedaban pruebas pendientes por desahogar, se puso a la vista el expediente para que ambas partes formularan los alegatos correspondientes en un término de tres días.

g) El dos de abril de dos mil ocho, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, dictó laudo.

h) Inconformes con el laudo antes referido, los actores presentaron demanda de amparo directo registrada con el número 514/2008, de la que conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, quien dictó sentencia con fecha cinco de marzo de dos mil nueve.

i) En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la responsable emitió laudo definitivo el siete de septiembre de dos mil nueve, en el sentido de absolver a la demandada Secretaría de Educación Guerrero de las prestaciones reclamadas.