Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2004. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Fecha: 29-Jun-2001
Artículo Para La Imposición De Las Sanciones Por Infracciones A Esta Ley Se Tomará En Cuenta
"I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido o puedan producirse en la salud pública; la generación de desequilibrios ecológicos; la afectación de recursos naturales o de la biodiversidad y, en su caso, los niveles en que se hubieran rebasado los límites establecidos en la norma oficial mexicana aplicable;
- Considerando
- El Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- Ii Clausura Temporal O Definitiva Total O Parcial Cuando
- B En Casos De Reincidencia Cuando Las Infracciones Generen Efectos Negativos Al Ambiente O
- Iii Arresto Administrativo Hasta Por Horas
- Página
- De Las Tesis Anteriormente Transcritas Pueden Extraerse Los Siguientes Elementos
- Artículo Para La Imposición De Las Sanciones Por Infracciones A Esta Ley Se Tomará En Cuenta
- V El Beneficio Directamente Obtenido Por El Infractor Por Los Actos Que Motiven La Sanción
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida