Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2004. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Fecha: 29-Jun-2001
El Artículo Citado Establece Lo Siguiente
"Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría, con una o más de las siguientes sanciones:
"I. Multa por el equivalente de veinte a cincuenta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción.
- Considerando
- El Artículo Citado Establece Lo Siguiente
- Ii Clausura Temporal O Definitiva Total O Parcial Cuando
- B En Casos De Reincidencia Cuando Las Infracciones Generen Efectos Negativos Al Ambiente O
- Iii Arresto Administrativo Hasta Por Horas
- Página
- De Las Tesis Anteriormente Transcritas Pueden Extraerse Los Siguientes Elementos
- Artículo Para La Imposición De Las Sanciones Por Infracciones A Esta Ley Se Tomará En Cuenta
- V El Beneficio Directamente Obtenido Por El Infractor Por Los Actos Que Motiven La Sanción
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida