AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2004. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 91/2004. PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

Fecha: 29-Jun-2001

Considerando

CUARTO. La parte recurrente, en relación con la inconstitucionalidad del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, argumenta en esencia, que el Tribunal Colegiado declara de manera errónea la inconstitucionalidad del artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ya que no toma en consideración que el procedimiento ambiental tiene como objetivo vigilar el cumplimiento de la normatividad en la materia. La autoridad, cuando dicta una resolución, señala las medidas correctivas conducentes, así como la imposición de multas por cada infracción, siempre tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 173 de la misma ley.

El artículo calificado incorrectamente como inconstitucional, prevé la sanción dotando de facultades discrecionales a la autoridad, la que tiene un parámetro determinado, previendo los casos agravantes en materia ambiental. El no considerar esta facultad discrecional de la autoridad, podría provocar que se llegara al extremo de que el ejercicio de toda facultad discrecional, como la señalada en el precepto que nos ocupa, requeriría una justificación para cada caso concreto, lo cual va en contra de la naturaleza de la facultad discrecional, la cual queda al arbitrio de la autoridad.

QUINTO. El agravio de la recurrente es esencialmente fundado, en la medida que el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, es constitucional en atención a las siguientes consideraciones.