AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2003. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Fecha: 10-Sep-2001
Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
"...
"II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores."
Este dispositivo, contrariamente a lo argumentado por la autoridad, no establece ningún plazo ni término, ni tampoco que las oficialías de partes del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sólo pueden recibir promociones de término dentro del horario normal de labores, que no es otro que el de horas hábiles que determine el Pleno, pues en verdad lo que establece es una garantía para quienes litigan ante esa instancia consistente en que en los plazos determinados en días de que disponen para ejercer sus derechos procesales no se incluirán fechas en las que el propio tribunal no labore, ni se contarán horas en las que el tribunal, a pesar de mantener abiertas sus oficinas, haya suspendido sus labores.
De la conjunción de estas prevenciones legales, se concluye que el legislador estableció para esta materia un sistema para 1) determinar los días y horas hábiles en los cuales podrán llevarse a cabo actuaciones judiciales -esto es, los actos realizados por el órgano jurisdiccional en ejercicio de sus atribuciones-; 2) el establecimiento de plazos y términos para el ejercicio de una acción, y 3) la forma de computar los plazos.
Entonces, las instituciones de fianzas cuentan con un plazo de treinta días de veinticuatro horas cada uno para acudir ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para reclamar sus derechos, al término del cual habrán perdido su derecho de acción, y que en ese lapso no se incluirán días inhábiles ni aquellos en los que, aun manteniendo abiertas sus oficinas, el propio Tribunal Federal haya suspendido sus labores.
Ahora bien, cuando el artículo 44 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa faculta al Pleno para fijar ciertas horas a las que califica de hábiles para recibir promociones en sus oficialías de partes, sin prevenir medios distintos de éstas para la presentación de promociones, en verdad obliga a los justiciables que ante él acuden a presentar sus escritos y ejercer sus acciones dentro de ese horario, lo que de suyo ya es arbitrario y, por tanto, inconstitucional, porque abre la posibilidad, primero, de que no se respeten plazos y términos ordenados por el legislador -único facultado para establecerlos- y, segundo, que una autoridad diversa de éste los limite.
- Considerando
- Los Argumentos De La Revisionista Son Infundados
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Es Oportuno Reproducir Lo Dispuesto En El Precepto Materia De Impugnación
- Se Suspenderán Las Labores Y No Correrán Los Plazos Los Días Que Acuerde El Pleno Del Tribunal
- Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Esto Evidentemente Constituye Una Restricción Indebida Al Derecho Fundamental De Pedir Justicia
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- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida