AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2003. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Fecha: 10-Sep-2001
Los Argumentos De La Revisionista Son Infundados
Para demostrarlo, conviene tener presente lo que dispone el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
"Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
"Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
"Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.
- Considerando
- Los Argumentos De La Revisionista Son Infundados
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Es Oportuno Reproducir Lo Dispuesto En El Precepto Materia De Impugnación
- Se Suspenderán Las Labores Y No Correrán Los Plazos Los Días Que Acuerde El Pleno Del Tribunal
- Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Esto Evidentemente Constituye Una Restricción Indebida Al Derecho Fundamental De Pedir Justicia
- Página
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida