AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1670/2003. FIANZAS MÉXICO BITAL, S.A., GRUPO FINANCIERO BITAL.
Fecha: 10-Sep-2001
Esto Evidentemente Constituye Una Restricción Indebida Al Derecho Fundamental De Pedir Justicia
En estas condiciones, si en el último párrafo del artículo 44 citado se restringe a los justiciables el plazo para presentar promociones, es indudable la contravención al artículo 17 de la Carta Magna, en cuanto a que establece que la impartición de justicia debe ser expedita dentro de los plazos y términos que determinen las leyes secundarias, porque si existen plazos fijados en la ley en días de veinticuatro horas cada uno, pero se limita la presentación de las promociones a un horario laborable, que ni siquiera fija el legislador sino que ello se delega al Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se restringe a los gobernados la oportunidad de acceso a la impartición de justicia en los términos establecidos en el precepto constitucional en comento.
Cobran aplicación los siguientes criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos datos, rubros y textos de localización son:
- Considerando
- Los Argumentos De La Revisionista Son Infundados
- Nadie Puede Ser Aprisionado Por Deudas De Carácter Puramente Civil
- Es Oportuno Reproducir Lo Dispuesto En El Precepto Materia De Impugnación
- Se Suspenderán Las Labores Y No Correrán Los Plazos Los Días Que Acuerde El Pleno Del Tribunal
- Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Esto Evidentemente Constituye Una Restricción Indebida Al Derecho Fundamental De Pedir Justicia
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- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida