AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1261/2008. **********.
Fecha: 28-Jun-2006
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra de la autoridad y el acto indicados en el resultando primero de este fallo.
TERCERO.-Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero perjudicada.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al Tribunal de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de los señores Ministros José de Jesús Gudiño Pelayo, José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente y ponente Ministro Sergio A. Valls Hernández, en contra del emitido por el Ministro Juan N. Silva Meza, quien formulará voto particular.
En términos de lo previsto en los artículos 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Iii En Sus Agravios La Recurrente Sostuvo En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto Se Analizarán Los Agravios En El Orden En Que Fueron Planteados
- Página
- Código Fiscal De La Federación
- Ley Aduanera
- Ii Multa De A A La Señalada En La Fracción Iii Por Cada Documento
- Omisión En El Cumplimiento De Presentar Documentación Declaraciones Y Transmisión Electrónica
- Artículo
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida