AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 599/2010. **********. 19 DE MAYO DE 2010. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES.
Fecha: 19-May-2010
Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
SEGUNDO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en contra del acto y autoridad precisados en el resultando segundo de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al mencionado Tribunal Colegiado y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así, lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz (ponente), Juan N. Silva Meza, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y presidente José de Jesús Gudiño Pelayo.
En términos de lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en ese supuesto normativo.
- Considerando Que
- Tercero Cuestiones Necesarias Para Resolver El Recurso
- Ii Agravios Los Agravios Formulados Por El Recurrente En Síntesis Son Los Siguientes
- Artículo Del Código De Procedimientos Penales Para El Distrito Federal
- Esa Prerrogativa Fundamental Debe Permear Todas Las Etapas Que Constituyen El Proceso
- Sirve De Apoyo A Lo Anterior La Tesis De Jurisprudencia Del Tribunal Pleno Que Dice
- Primerose Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo