AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2011. 19 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE MENDOZA PONCE.
Fecha: 19-Oct-2011
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme a lo previsto en el punto primero, fracción I, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, así como en el punto cuarto del diverso Acuerdo General Plenario Número 5/2001, publicados en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y veintinueve de junio de dos mil uno; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito, en donde se plantea la inconstitucionalidad de un precepto de una ley federal como lo es la Ley Federal de Derechos, es innecesaria la intervención del Pleno de este Alto Tribunal para su resolución.
SEGUNDO. Oportunidad del recurso. El recurso de revisión de la quejosa fue interpuesto oportunamente, de conformidad con el artículo 86 de la Ley de Amparo.
En efecto, como se advierte de las constancias que obran en autos, la sentencia recurrida fue notificada a la parte quejosa por medio de lista el treinta de junio de dos mil once, surtiendo sus efectos el primero de julio siguiente, por lo que el plazo de diez días para la interposición del presente recurso de revisión empezó a correr del día cuatro al quince de julio de dos mil once, descontándose de dicho plazo los días dos, tres, nueve y diez de julio del mismo año, por ser inhábiles de conformidad con lo que establecen los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
En tales condiciones, si el recurso de revisión fue interpuesto el catorce de julio de dos mil once, como se desprende del sello que obra en la foja 2 del toca en que se actúa, el mismo se considera presentado en tiempo.
TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. Previo al estudio del fondo del asunto, conviene establecer los antecedentes del caso y que son los siguientes:
1. La autoridad determinó a la recurrente, créditos fiscales por concepto de pago de derechos de agua, por los bimestres de dos mil uno a dos mil seis, así como actualización, recargos y multas.
2. En contra esas resoluciones, la quejosa promovió juicio de nulidad, en el cual se declaró la nulidad de dos resoluciones impugnadas, a saber, ********** y **********, y reconoció la validez de las contenidas en los oficios **********, **********, **********, **********, **********, **********, **********, ********** y **********.
3. Inconforme con la sentencia anterior, la quejosa interpuso juicio de amparo, en el que controvirtió cuestiones de mera legalidad, tales como, que:
• Desconocía el oficio de inspección y los títulos de concesión en los que se basó la autoridad para determinar los créditos;
- Considerando
- La Ubicación Del Predio Que Señala Es Distinta A La Que Refiere Cuando Liquida
- Sexto En Contra De La Determinación Anterior La Quejosa Esgrime En Esencia
- Sirve De Apoyo Para Lo Anterior El Criterio Que Se Sustenta En La Siguiente Tesis
- Resulta Aplicable Al Caso La Tesis A Cxliii Que Es Del Tenor Siguiente
- Expuesto Lo Anterior Lo Procedente Es Verificar En Qué Hipótesis Se Ubica El Presente Asunto
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas