AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2011. 19 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE MENDOZA PONCE.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1853/2011. 19 DE OCTUBRE DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: CARLOS ENRIQUE MENDOZA PONCE.

Fecha: 19-Oct-2011

Sirve De Apoyo Para Lo Anterior El Criterio Que Se Sustenta En La Siguiente Tesis

"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO LEGAL, CUANDO YA FUERON MATERIA EN UN JUICIO DE AMPARO ANTERIOR, PROMOVIDO POR EL MISMO QUEJOSO, EN CONTRA DE LA MISMA AUTORIDAD RESPONSABLE Y DERIVADO DEL MISMO ASUNTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de algún precepto legal dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, si el planteamiento de inconstitucionalidad respectivo ya fue hecho valer en un juicio de amparo anterior en el propio asunto y de él se ocupó el tribunal correspondiente, habiendo causado estado su sentencia, en un ulterior juicio de amparo el concepto de violación respectivo será inoperante, puesto que al respecto, si bien no existe cosa juzgada en cuanto a la ley, pues en amparo directo no se otorga o niega la protección federal en relación con la misma, sí se da el consentimiento relativo, respecto del planteamiento dirigido contra la ley, toda vez que la revisión en amparo directo habría procedido, en tanto que al desestimar el referido concepto y otorgarse un amparo para efectos, se le causaba un perjuicio al quejoso, ya que de prosperar su concepto de violación, referido a la ley, no habría sido para efectos, y de no prosperar en la sentencia dictada en revisión, habría quedado en pie la concesión del amparo para efectos que no habría sido materia de ese recurso."(6)

B) Casos en que la ley se aplica en distintos actos sin relación entre sí y se impugna en distintos juicios de amparo promovidos contra cada uno de los actos de aplicación. Tomando como ejemplo el mismo origen que el supuesto anteriormente analizado, se puede presentar esta otra hipótesis:

La autoridad determina a la quejosa respecto del mismo derecho, por lo que el contribuyente promueve un diverso juicio de nulidad.

En este otro juicio de nulidad, la Sala Fiscal (que pudiera ser la misma que resolvió respecto de ese ejercicio, o uno distinto), desestima la pretensión del contribuyente y para ello aplica en su resolución el mismo artículo que sirvió de fundamento en la diversa resolución para también desestimarla.

En contra de esta sentencia, el agraviado promueve juicio de amparo directo, y dentro de sus conceptos de violación hace valer la inconstitucionalidad de la norma que le fue aplicada en el acto reclamado.

En este supuesto, procede el estudio de la constitucionalidad de la ley impugnada aun cuando en un diverso juicio de amparo promovido por el mismo quejoso ya se le hubiera estudiado y desestimado, pues no se trata del mismo acto reclamado o de otro derivado de él, sino que se trata de un diverso acto de aplicación de la norma y de un juicio de amparo directo totalmente distinto e independiente de aquel en el que se analizó la constitucionalidad del artículo reclamado. Por lo tanto, en este caso, no podemos hablar de que exista resolución firme, ya que el acto reclamado en este juicio no deriva de la misma secuela procesal, es decir, se trata de un diverso acto de aplicación de la ley y de una impugnación diversa, aun cuando se haya aplicado en ambos la misma norma.