AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1093/2011. 24 DE AGOSTO DE 2011. CINCO VOTOS. PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA. SECRETARIO: JAIME SANTANA TURRAL.
Fecha: 24-Ago-2011
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 82, 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 11, fracción IV, 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y el punto cuarto del Acuerdo General Plenario Número 5/2001, al tratarse de un recurso de revisión contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado en un juicio de amparo directo, en el que se planteó la inconstitucionalidad del artículo 236, último párrafo, del Código Penal para el Distrito Federal.
SEGUNDO. Legitimación y oportunidad. El presente recurso de revisión fue interpuesto por quien está legitimado para ello, en tanto que ********** es quejoso en el juicio de amparo directo **********, en el cual, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito pronunció la sentencia impugnada.
Asimismo, el recurso de revisión se interpuso oportunamente, al advertirse de las constancias de autos que la sentencia impugnada se notificó personalmente al quejoso el ********** (página ********** del cuaderno de amparo), surtiendo efectos dicha notificación el día hábil siguiente, esto es, el ********** del propio mes y año, conforme al artículo 34, fracción II, de la Ley de Amparo. Consecuentemente, el plazo de diez días previsto en el artículo 86 del citado ordenamiento para interponer este medio de impugnación transcurrió del ********** al ********** del mismo año, descontándose por inhábiles los días del ********** último, así como **********, de conformidad con la circular 13/2011 del Consejo de la Judicatura Federal, así como el artículo 23 de la mencionada Ley de Amparo.
En consecuencia, si el recurso de revisión se presentó el **********, es evidente que se interpuso con oportunidad.
TERCERO. Procedencia. Antes de analizar los agravios del recurrente, resulta indispensable precisar los supuestos legales de procedencia del recurso de revisión contra las sentencias que se dictan en un juicio de amparo directo.
Para tal efecto, debe tenerse en cuenta que la exposición de motivos de la reforma a la fracción IX del artículo 107 constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el once de junio de mil novecientos noventa y nueve, establece que las facultades discrecionales que se otorgan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para resolver sobre su competencia o sobre la procedencia de las instancias planteadas ante ella, tratándose del juicio de amparo, como sucede respecto del recurso de revisión interpuesto contra sentencias dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito, tiene por objeto que este Alto Tribunal deje de conocer aquellos asuntos en los que no deba entrar al fondo para fijar un criterio de importancia y trascendencia, con lo cual se pretende fortalecer el carácter de máximo órgano jurisdiccional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en congruencia con el carácter uni-instancial del amparo directo, para que, únicamente por excepción, se abra y resuelva la segunda instancia, en aquellos casos que resulte imprescindible su intervención.
Es por ello que el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo punto primero establece:
- Considerando
- Primero Procedencia
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- I Antecedentes De Las Constancias De Autos Se Advierte Lo Siguiente
- Sexto Análisis De Los Conceptos De Violación Son Infundados Los Conceptos De Violación
- El Precepto Legal Referido Es Del Tenor Siguiente
- Ii Se Emplee Violencia Física
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Lopera Mesa Gloria Patricia Principio De Proporcionalidad Y Ley Penal Madrid P
- Sobre Este Punto Véase Lopera Mesa Op Cit Pp