VI. DECISIÓN
- Al haberse agotado el análisis de constitucionalidad planteado y no advertirse motivos para suplir la deficiencia de la queja en este recurso conforme al artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo , lo procedente es en la materia de la revisión confirmar la sentencia que negó la protección constitucional solicitada por el señor **********.
Por todo lo expuesto y fundado, se
