AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2256/2012. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2256/2012. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.

Fecha: 05-Sep-2012

Iv Oportunidad

16. El recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa se presentó en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se le notificó el veinticinco de junio de dos mil doce,(7) de modo que surtió efectos el veintiséis siguiente, por lo que los diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, comenzaron a transcurrir el día veintisiete posterior, terminando el diez de julio siguiente, descontándose cuatro días inhábiles, a saber, treinta de junio y uno, siete y ocho de julio, por ser sábados y domingos, respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en el Acuerdo General 10/2006 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

17. Por tanto, atendiendo a que el escrito de agravios se presentó el cinco de julio de dos mil doce,(8) es evidente que tal interposición se hizo oportunamente, esto es, al séptimo día hábil siguiente al en que surtió efectos la notificación mencionada.