AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2256/2012. 5 DE SEPTIEMBRE DE 2012. CINCO VOTOS. PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ. SECRETARIO: JORGE JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Fecha: 05-Sep-2012
Vi Procedencia
19. En primer lugar, se debe analizar si el presente asunto reúne los requisitos de importancia y trascendencia a que hace alusión el artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el punto primero del Acuerdo General Plenario Número 5/1999, que aparece publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de junio de dicho año, para verificar si es o no procedente el recurso de revisión que nos ocupa.
20. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83, fracción V, de la Ley de Amparo, para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo se requiere que se reúnan los siguientes requisitos:
21. a. Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y,
22. b. Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.
23. Por lo que se refiere al segundo de los requisitos antes mencionados, el propio punto primero del acuerdo en cita señala que, por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando exista jurisprudencia sobre el problema de constitucionalidad hecho valer en la demanda de amparo, así como cuando no se hayan expresado agravios o, en su caso, éstos resulten ineficaces, inoperantes, inatendibles o insuficientes, y no haya que suplir la deficiencia de la queja, o bien, en casos análogos. Sobre el particular, es aplicable la jurisprudencia 1a./J. 101/2010.(10)
24. En este sentido, cabe destacar que el recurso en cuestión sí cumple con los requisitos antes aludidos, en virtud de que:
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Legitimación
- Vi Procedencia
- Se Interpuso Oportunamente
- Vii Consideraciones Y Fundamentos
- Reformado Primer Párrafo Dof De Junio De
- Adicionado Dof De Junio De
- Reformada Dof De Diciembre De
- El Precepto Se Reproduce Enseguida
- Viii Decisión
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Foja Del Cuaderno De Amparo