AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1408/2014. 18 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 28-Nov-2014
Considerando
PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 81, fracción II, y 83 de la Ley de Amparo vigente; conforme a lo previsto en los puntos primero, fracción I, inciso a) y segundo, fracción IV, del Acuerdo Plenario Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, y punto tercero del diverso Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que la sentencia que se recurre fue pronunciada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia administrativa, especialidad de esta Sala.
SEGUNDO. Legitimación. El escrito de agravios lo firma **********, quejosa en el juicio de amparo cuya sentencia se revisa.
TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión se interpuso en tiempo, toda vez que la sentencia recurrida se notificó por lista publicada, el veinticinco de marzo de dos mil catorce, que surtió efectos el día siguiente, por lo que el término de diez días para interponer el recurso de revisión a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo vigente corrió del veintisiete de marzo al nueve de abril del año en curso, sin contar el veintinueve y treinta de marzo, así como cinco y seis de abril, por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; de ahí que, si el medio de defensa se presentó el veintisiete de marzo, debe estimarse que fue interpuesto oportunamente.
- Considerando
- Cuarto Agravios La Parte Recurrente Hizo Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Omitió Analizar Lo Relativo A Las Cargas Probatorias Durante El Juicio De Nulidad Y
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Asimismo La Tesis Aislada Número A Xviii A Que Es Del Tenor Siguiente
- En Esa Tesitura Procede Desechar El Presente Recurso
- Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere