AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1408/2014. 18 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Fecha: 28-Nov-2014
Únicose Desecha El Recurso De Revisión A Que Este Toca Se Refiere
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al Tribunal Colegiado de Circuito de origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández, José Fernando Franco González Salas, Alberto Pérez Dayán y Ministro presidente Luis María Aguilar Morales. El Ministro José Fernando Franco González Salas se separó del criterio de jurisprudencia.
En términos de lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veinticuatro de abril de dos mil siete, y conforme a lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en el segundo párrafo del artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Cuarto Agravios La Parte Recurrente Hizo Valer En Síntesis Los Siguientes Agravios
- Omitió Analizar Lo Relativo A Las Cargas Probatorias Durante El Juicio De Nulidad Y
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Asimismo La Tesis Aislada Número A Xviii A Que Es Del Tenor Siguiente
- En Esa Tesitura Procede Desechar El Presente Recurso
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