AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1408/2014. 18 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1408/2014. 18 DE JUNIO DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES; VOTÓ CON SALVEDAD

Fecha: 28-Nov-2014

Omitió Analizar Lo Relativo A Las Cargas Probatorias Durante El Juicio De Nulidad Y

3) El órgano colegiado estaba obligado a realizar control de constitucionalidad o convencionalidad ex officio porque el Estado Mexicano se comprometió al cumplimiento de los tratados que ha suscrito, por tanto, los Jueces están obligados a velar porque los efectos de la convención no se vean mermados al aplicar la legislación interna.

QUINTO. Antes de abordar el estudio de los agravios, es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión de conformidad con lo previsto en los artículos 94, párrafos primero, tercero y quinto, 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en términos de lo previsto en el Acuerdo Número 5/1999, emitido por el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en especial, el punto primero, fracciones I y II.

El recurso de revisión en amparo directo, conforme a la normatividad mencionada, sólo es procedente cuando se decide sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, tratado internacional o de un reglamento federal o local, o cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones a pesar de haber sido planteadas.

De esa manera, si subsiste la materia de constitucionalidad, el recurso será procedente siempre y cuando entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia a juicio de la Sala respectiva; en esta tesitura, un asunto será importante cuando se aprecie que los argumentos son excepcionales o extraordinarios, esto es, de especial interés, y será trascendente cuando se advierta la probabilidad de que la resolución que se pronuncie establezca un criterio que tenga efectos sobresalientes en la materia de constitucionalidad.