AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1607/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 14-Nov-2014
Considerando
10. PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como de conformidad con lo previsto en los puntos primero y tercero del Acuerdo General Plenario Número 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo deducido de un juicio en materia administrativa, cuya especialidad corresponde a esta Segunda Sala y se considera innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.
11. Cabe destacar que el presente asunto se rige por lo dispuesto en la Ley de Amparo, vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, toda vez que el juicio constitucional del que deriva el presente recurso de revisión se presentó el siete de agosto de dos mil trece, es decir, durante la vigencia del citado ordenamiento.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
- El Cómputo Anterior Se Ejemplifica En El Siguiente Cuadro
- I Devolución Y Nulidad De Cinco Documentos En Blanco Y
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I De Confianza
- Página
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión