AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1607/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 14-Nov-2014
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18. TERCERO. Legitimación. El inconforme se encuentra legitimado para recurrir la sentencia impugnada, ya que es el quejoso en el juicio de amparo directo **********, del que deriva este recurso.
19. CUARTO. Procedencia. En principio, es necesario determinar si en la especie se satisfacen los requisitos de procedencia del recurso de revisión; al respecto, de los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos(1) y 81, fracción II, de la Ley de Amparo en vigor,(2) se desprende que el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando se decida sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una norma general; cuando se establece la interpretación directa de un precepto constitucional o de los derechos humanos establecidos en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de tales cuestiones, a pesar de haber sido planteadas.
20. Por su parte, el Pleno de esta Suprema Corte emitió el Acuerdo Número 5/1999, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, aplicable en lo conducente, cuyo punto primero establece los requisitos que se deben reunir para la procedencia del recurso de revisión en amparo directo, a saber:
a) Que en la sentencia recurrida se haya hecho pronunciamiento sobre la constitucionalidad de una ley, tratado internacional o reglamento, o se establezca la interpretación directa de un precepto constitucional, o que, habiéndose planteado alguna de esas cuestiones en la demanda de amparo, se haya omitido su estudio; y,
b) Que el problema de constitucionalidad entrañe la fijación de un criterio jurídico de importancia y trascendencia, a juicio de la Sala respectiva.
21. En orden a lo expuesto, debe examinarse si el presente recurso de revisión reúne los requisitos de procedibilidad indicados.
22. Por lo que se refiere al primero, cabe hacer notar que en la demanda de amparo directo se cuestionó la regularidad constitucional del artículo 7o., último párrafo, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, tópico que fue declarado infundado por parte del Tribunal Colegiado, y en los agravios se insiste sobre el particular.
23. En cuanto al segundo requisito, a juicio de esta Segunda Sala, el caso cumple con los requisitos de importancia y trascendencia, porque el Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito abordó el tema de constitucionalidad expuesto, consistente en la inconstitucionalidad del artículo 7o. de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, por violación a los principios de igualdad y no discriminación, contenidos en el artículo 1o. constitucional, y en los agravios se insiste sobre el tema.
24. De acuerdo con lo dicho, debe concluirse que el recurso de revisión es procedente y debe entrarse a su estudio.
25. QUINTO. Antecedentes. Previamente a abordar el análisis del presente asunto, conviene destacar los antecedentes relevantes del caso, que se desprenden de las constancias que obran en el juicio de amparo directo **********, del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, cuya sentencia es materia de este medio de impugnación, así como del expediente del juicio de nulidad **********.
I. El veinticinco de febrero de dos mil once, ********** demandó de la Contraloría General del Estado de Veracruz y otras autoridades diversas prestaciones, entre ellas:
- Considerando
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- I Devolución Y Nulidad De Cinco Documentos En Blanco Y
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