AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1607/2014. 8 DE OCTUBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. AUSENTE: SERGIO A. VALLS HERN
Fecha: 14-Nov-2014
Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
13. En efecto, conforme al artículo 86 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se interpondrá por conducto del Tribunal Colegiado de Circuito que haya dictado la resolución recurrida, dentro del plazo de diez días contados desde el siguiente al en que surta efectos la notificación de aquélla.
14. La sentencia impugnada se notificó por lista a la parte quejosa, el lunes diecisiete de febrero de dos mil catorce (foja 312 vuelta del cuaderno de amparo). Conforme al artículo 31, fracción II, de la ley de la materia, dicha notificación surtió sus efectos el martes dieciocho de febrero siguiente.
15. Por tanto, el término de diez días transcurrió del miércoles diecinueve de febrero al martes cuatro de marzo de dos mil catorce. Para obtener este cómputo, se descontaron los días veintidós, y veintitrés de febrero y uno y dos de marzo de dos mil catorce, por haber correspondido a sábados y domingos inhábiles, en términos de lo dispuesto por los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
16. El escrito de revisión se presentó el tres de marzo de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz (foja 5 del toca). Por tanto, el presente recurso de revisión se interpuso en tiempo.
- Considerando
- Segundo Oportunidad El Recurso De Revisión Es Oportuno
- El Cómputo Anterior Se Ejemplifica En El Siguiente Cuadro
- I Devolución Y Nulidad De Cinco Documentos En Blanco Y
- Artículo O Son Trabajadores De Confianza
- I De Confianza
- Página
- Primeroen La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión