AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2464/2014. 10 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS SERGIO A. VALLS HERNÁNDEZ, ALBERTO PÉREZ DAYÁN, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y LUIS MARÍA AGUILAR MORALES. PONENTE: ALBE
Fecha: 07-Nov-2014
Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal
"Artículo 20. Los límites de percepción ordinaria neta mensual, por concepto de sueldos y salarios, autorizados para los servidores públicos de mando y personal de enlace de las dependencias y entidades, se detallan en el anexo 15 de este decreto.
"Los montos presentados en el anexo 15 de este decreto, no consideran incrementos salariales para el presente ejercicio fiscal ni las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal.
"En aquellos puestos de personal civil de las dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse un pago extraordinario por riesgo, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria mensual a que se refiere este artículo, en los términos de las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública, la cual evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje del pago extraordinario en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago previo dictamen favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito presupuestario.
"Las dependencias y entidades podrán modificar las percepciones de los puestos conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de la Función Pública, sujetándose a los límites máximos establecidos en el anexo 15 del presente decreto, previo dictamen presupuestario de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho anexo para el puesto correspondiente.
"Las entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en lo que se refiere a que el presupuesto total de la entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por la Secretaría de la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la administración pública federal.
"En caso de que los puestos sufran incremento de funciones o de grado de responsabilidad, de conformidad con el Sistema de Valuación de Puestos de la Administración Pública Federal, aquéllos podrán ubicarse dentro del rango de puntos del indicador del grupo jerárquico inmediato superior, siempre y cuando no rebasen el límite máximo de percepción ordinaria neta mensual autorizado.
"Ningún servidor público de las dependencias y entidades podrá recibir una percepción ordinaria neta mensual superior a la del presidente de la República.
"El ramo administrativo 02 presidencia de la República, a que se refiere el anexo 1.B. de este decreto, incluye los recursos para cubrir las compensaciones de quienes han desempeñado el cargo de titular del Ejecutivo Federal o, a falta de éste, a quien en términos de las disposiciones aplicables sea su beneficiario, las que no podrán exceder el monto que se cubre al primer nivel salarial del puesto de secretario de Estado, así como aquellas correspondientes al personal de apoyo que tengan asignado, de conformidad con las disposiciones aplicables y con sujeción a los términos de este artículo. Asimismo, incluye los recursos que se asignan a la compensación que se otorga al personal militar del estado mayor presidencial.
"El Ejecutivo Federal informará en la cuenta pública sobre el monto total de las percepciones que se cubren a los servidores públicos de mando; personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, de las dependencias y entidades, de conformidad con las disposiciones aplicables."
"Artículo 22. El monto de percepciones totales que se cubra a favor de la máxima representación del Poder Legislativo y de los titulares del Poder Judicial y entes autónomos, no podrá rebasar la percepción total asignada al titular del Ejecutivo Federal.
"Asimismo, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 28 de febrero, el manual que regule las percepciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los diputados y senadores al Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrados y Jueces del Poder Judicial y consejeros de la Judicatura Federal; consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo del Instituto Federal Electoral; presidente y consejeros de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; así como a los demás servidores públicos de mando; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las percepciones monetarias y en especie, prestaciones y demás beneficios que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
"Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
"En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos segundo y tercero de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos, o gastos equivalentes a los mismos."
Del contenido de las disposiciones impugnadas antes transcritas, se advierte que tales normas tienen por objeto regular el proceso presupuestario en materia de sueldos y salarios, además, establecen las limitaciones y permisiones de que gozan las entidades y dependencias públicas, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos en la citada materia.
De igual manera, las previsiones que anteceden señalan que, entre otros sujetos, las entidades u organismos, donde labora la parte quejosa, deben publicar en el Diario Oficial de la Federación un manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos; además, deben publicar la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados, en la cual se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social.
Ahora bien, las aportaciones de seguridad social, efectivamente, tienen el carácter de contribuciones, en términos de lo dispuesto en el artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación.
En esa medida, las referidas contribuciones se deben establecer en ley emitida por el Poder Legislativo, en cumplimiento al principio de legalidad tributaria, donde se fijarán sus elementos esenciales, tales como el sujeto, objeto, base, tasa y época de pago; de modo tal que los sujetos obligados al tributo conozcan con certeza la forma en que contribuirán a los gastos públicos (artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
En este orden de ideas, las normas aplicables al caso, para el ejercicio fiscal 2007, conforme a las cuales tributó la parte quejosa, son las dispuestas en los artículos 17 y 21 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que establecen:
- Considerando
- Subsista Alguna Cuestión De
- Es Aplicable Al Caso La Jurisprudencia Pj Del Tribunal Pleno Que A La Letra Dice
- El Argumento Es Jurídicamente Ineficaz En Atención A Las Siguientes Consideraciones
- Presupuesto De Egresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal
- Sueldos Cuotas Y Aportaciones
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo Procede El Recurso De Revisión