AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1009/2013. 16 DE OCTUBRE DE 2013. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, QUI
Fecha: 28-Feb-2014
Iv Oportunidad
15. El recurso de revisión fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia fue notificada el jueves siete de marzo de dos mil trece y surtió efectos al día hábil siguiente (viernes ocho de marzo), por lo que el plazo de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del lunes once y concluyó el martes veintiséis de marzo de dos mil trece, con exclusión del cómputo de los días inhábiles intermedios dieciséis, diecisiete, dieciocho, veintiuno, veintitrés y veinticuatro, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo. Por tanto, si el recurso de revisión fue presentado el viernes quince de marzo de dos mil trece, ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito, entonces es claro que su interposición fue oportuna.
- Iii Competencia
- Iv Oportunidad
- V Procedencia
- Vi Consideraciones Y Fundamentos
- A Del Inculpado
- La Ley Determinará Los Casos Graves En Los Cuales El Juez Podrá Revocar La Libertad Provisional
- Vii Le Serán Facilitados Todos Los Datos Que Solicite Para Su Defensa Y Que Consten En El Proceso
- En Toda Pena De Prisión Que Imponga Una Sentencia Se Computará El Tiempo De La Detención
- B De La Víctima O Del Ofendido
- Iii Recibir Desde La Comisión Del Delito Atención Médica Y Psicológica De Urgencia
- La Ley Fijará Procedimientos Ágiles Para Ejecutar Las Sentencias En Materia De Reparación Del Daño
- Vi Solicitar Las Medidas Y Providencias Que Prevea La Ley Para Su Seguridad Y Auxilio
- El Objeto De La Medida Se Constituye Por Estupefacientes O Psicotrópicos
- Vii Decisión
- Primero En La Materia De La Revisión Se Confirma La Sentencia Recurrida
- Artículo
- El Contenido De La Norma Es El Siguiente
- Artículo Derecho A La Libertad Personal
- Artículo Garantías Judiciales
- C Concesión Al Inculpado Del Tiempo Y De Los Medios Adecuados Para La Preparación De Su Defensa
- La Confesión Del Inculpado Solamente Es Válida Si Es Hecha Sin Coacción De Ninguna Naturaleza
- C A Ser Juzgado Sin Dilaciones Indebidas
- G A No Ser Obligada A Declarar Contra Sí Misma Ni A Confesarse Culpable