AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2013. 23 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍ
Fecha: 27-Jun-2014
Ibídem Párrafo
36. Ibídem, párrafo 95: "... Para determinar si existió un vínculo o nexo causal o decisivo entre la orientación sexual de la señora Atala y las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de Chile y del Juzgado de Menores de Villarrica, es necesario analizar los argumentos expuestos por las autoridades judiciales nacionales, sus conductas, el lenguaje utilizado y el contexto en que se han producido las decisiones judiciales, con el fin de establecer si la diferencia de trato se fundamentó en la orientación sexual."
37. Ibídem, párrafo 94: "El Tribunal resalta que para comprobar que una diferenciación de trato ha sido utilizada en una decisión particular, no es necesario que la totalidad de dicha decisión esté basada ‘fundamental y únicamente’ en la orientación sexual de la persona, pues basta con constatar que de manera explícita o implícita se tuvo en cuenta hasta cierto grado la orientación sexual de la persona para adoptar una determinada decisión."
38. Foja 119 del cuaderno de amparo: "... la progenitora no se encuentra en las mejores condiciones de salud, pues padece las enfermedades ya precisadas, que le generan un estado emocional que no es el más conveniente para atender la alta responsabilidad que implica el cuidado de las menores, pues incluso éstas refirieron que ellas se preparan el "lunch" y los alimentos, así como que fueron objeto de tocamientos por familiares pertenecientes a la familia materna cuando la madre dejaba al cuidado de los menores a familiares ..."
39. Foja 115 del cuaderno de amparo: "Más aún, aquí es de destacar que la progenitora se encuentra enferma de Lupus y artritis, enfermedades que aunque no se pudieron justificar el grado de daños en el cuerpo y/o el tratamiento que se está siguiendo para su control, y aun estimando que son controlables, también es cierto que para su tratamiento se necesitan cuidados especiales, y si la tercera se encuentra en tratamiento, lo conveniente es que las menores queden al cuidado de su progenitor. Lo anterior, es así en la medida de que la artritis es una enfermedad que va degenerando las articulaciones y los huesos, lo que como se ha sostenido en el párrafo anterior necesitan de cuidados especiales, ya que no les permite realizar actividades cotidianas o normales, que permitan atender a las infantes y poder proporcionarles las atenciones que necesiten ya sea en el aspecto emocional, físico y de cualquier otra índole, pues no pueden realizar movimientos bruscos, tal y como podría ocurrir cuando se encuentre jugando con sus hijas o una de diversas actividades que le permitan actuar con las mismas, motivo por el cual, se estima que en el caso las menores deben quedarse al cuidado del quejoso ..."
40. Página 101 de la sentencia recurrida: "... lo que lleva a determinar que efectivamente no toma pláticas que le permitan controlar el síndrome de neurosis que padece."
41. Página 88 de la sentencia recurrida: "derivado primordialmente del estado de salud de la progenitora a quien se le han detectado ciertas enfermedades que en ocasiones la imposibilita físicamente para atender y estar al pendiente de las necesidades de las infantes..."; página 92 de la sentencia recurrida: "... pues la menor manifiesta que cuando llega de la escuela ella prepara los alimentos, pues su mamá se la pasa dormida debido a su enfermedad, y en las noches se va a su reunión de **********..."; página 93 de la sentencia recurrida: "... de autos se aprecia que se encuentra enferma y que debido a ello, tiene que guardar reposo, y por consecuencia de ello, no les garantiza a las infantes un apto desarrollo, en todos los aspectos que involucra, como son la alimentación, vestido, educación, esparcimiento, con lo que existe la posibilidad de que sí se compromete la integridad física y emocional de las menores"; página 115 de la sentencia recurrida: "Más aún, aquí es de destacar que la progenitora se encuentra enferma de Lupus y artritis, enfermedades que aunque no se pudieron justificar el grado de daños en el cuerpo y/o el tratamiento que se está siguiendo para su control, y aun estimando que son controlables, también es cierto que para su tratamiento se necesitan cuidados especiales, y si la tercera se encuentra en tratamiento, lo conveniente es que las menores queden al cuidado de su progenitor. Lo anterior es así en la medida de que la artritis es una enfermedad que va degenerando las articulaciones y los huesos, lo que como se ha sostenido en el párrafo anterior necesita de cuidados especiales, ya que no les permite realizar actividades cotidianas o normales, que permitan atender a las infantes y poder proporcionarles las atenciones que necesiten ya sea en el aspecto emocional, físico y de cualquier otra índole, pues no pueden realizar movimientos bruscos, tal y como podría ocurrir cuando se encuentre jugando con sus hijas o una de diversas actividades que le permitan actuar con las mismas, motivo por el cual, se estima que en el caso las menores deben quedarse al cuidado del quejoso ..." y; página 119 de la sentencia recurrida: "... la progenitora no se encuentra en las mejores condiciones de salud, pues padece las enfermedades ya precisadas, que le generan un estado emocional que no es el más conveniente para atender la alta responsabilidad que implica el cuidado de las menores, pues incluso éstas refirieron que ellas se preparan el ‘lunch’ y los alimentos, así como que fueron objeto de tocamientos por familiares pertenecientes a la familia materna cuando la madre dejaba al cuidado de los menores a familiares ..."
42. Página 93 de la sentencia recurrida: "... de autos se aprecia que se encuentra enferma y que debido a ello, tiene que guardar reposo, y por consecuencia de ello, no les garantiza a las infantes un apto desarrollo, en todos los aspectos que involucra, como son la alimentación, vestido, educación, esparcimiento, con lo que existe la posibilidad de que sí se compromete la integridad física y emocional de las menores."
43. Página 117 de la sentencia recurrida: "Más aún, aquí es preciso tomar en cuenta que con el desahogo de la pericial en trabajo social, resulta útil para conocer el medio económico y social en que se desenvuelven las partes. Del análisis pormenorizado de esa prueba, se debe concluir que el quejoso *********, quien vive con sus padres (abuelos paternos), tiene mejores condiciones económicas y sociales, es decir de entorno, en comparación al lugar en que la habita la progenitora, porque derivado del dictamen (fojas 511 a 522 del expediente) se advierte que el inmueble tiene mejores condiciones, y si bien éstas no pueden considerarse como un parámetro único y definitorio para otorgar la guarda y custodia, precisamente porque lo que debe privilegiarse es el interés superior de la infancia; lo que conduce a analizar todos los aspectos inherentes como son sus actividades laborales, entorno familiar, etcétera ..." y; página 119 del cuaderno de amparo "Incluso con el dictamen en trabajo social se advierte que el quejoso cuenta con una actividad que le permite obtener ingresos suficientes para la satisfacción de las necesidades propias y las de sus hijas, ... otorgándole calidad y solvencia económica, aunado a que la vivienda cuenta con los elementos materiales necesarios para el buen desarrollo de las menores, así como que el quejoso cuenta con redes de apoyo familiar, observando que dichas infantes se encuentran cuidadas y atendidas."
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Artículo O
- Ii Sobre La Evaluación De La Condición De Salud Y Situación Económica De La Madre
- Ii La Salud Y Situación Económica Como Categorías Protegidas
- Iii Sobre La Opinión De Los Menores
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Observación General No Párrafo
- Ibídem
- Opinión Consultiva Oc Del De Enero De Serie A No Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc Supra Nota Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc Supra Nota Párrafos Y
- Ibídem Párrafo
- Cfr Atala Riffo Supra Nota Párrafo