AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2618/2013. 23 DE OCTUBRE DE 2013. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN FORMULÓ VOTO CONCURRENTE, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA Y OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍ
Fecha: 27-Jun-2014
Ii Sobre La Evaluación De La Condición De Salud Y Situación Económica De La Madre
Como segundo agravio, la recurrente plantea que se vulneró su derecho a la no discriminación, al haberse fundado la pérdida de la guarda y custodia sobre sus menores hijas, en su condición de salud y situación económica. La resolución de este planteamiento implica el evaluar la decisión judicial a la luz de los principios de igualdad e interés superior del niño.
Para lo anterior, se utilizará la metodología empleada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en el Caso Atala Riffo.(16) En dicho asunto se analizó si la sentencia que resolvió el recurso de queja y la decisión de tuición provisional constituyeron hechos en los que se discriminó a la señora Riffo.(17) Como puede observarse, se trataba de evaluar, como en el presente caso, una decisión judicial.
La CoIDH, en primer lugar, analizó i) si las decisiones judiciales estuvieron basadas en la orientación sexual de la madre. Con dicho propósito, se estableció la existencia de un vínculo o nexo causal entre la orientación sexual de la madre y las resoluciones.(18) Posteriormente, la Corte evaluó ii) si dichas determinaciones constituyeron un trato discriminatorio.(19)
Respecto al primero de los argumentos, es necesario enfatizar que toda contienda judicial en el que se vean involucrados menores de edad, debe regirse por el interés superior del niño. Así, el planteamiento del recurrente debe reformularse en el sentido de si dicho principio autoriza que el órgano judicial confiera la guarda y custodia con base en la salud y situación económica de la madre, y si el uso de dichas razones, en el caso concreto, resulta discriminatorio.
Con base en dicha metodología esta Primera Sala analizará: (i) los alcances del derecho a la igualdad y no discriminación, así como la salud y situación económica como categorías protegidas por la Constitución y tratados internacionales, (ii) si la determinación de guarda y custodia se fundó en la condición de salud y situación económica de la madre y, de ser así, (iii) si dicha diferencia de trato constituyó discriminación, para lo cual se evaluarán en forma estricta las razones que se alegaron para justificar dicha diferencia de trato en razón del interés superior del niño y las presunciones de riesgo en perjuicio de las niñas.
De acuerdo con lo anterior, además se precisa que esta Primera Sala no ponderará si la madre o el padre de las niñas ofrecía un mejor hogar para las mismas, ni valorará las pruebas que obran en autos con ese fin específico, debido a que dichas cuestiones no pueden ser analizadas en esta vía. En el presente asunto se determinará si el órgano colegiado ha vulnerado o no el derecho a la no discriminación.
i. Alcances del derecho a la igualdad y no discriminación. La salud y situación económica como categorías protegidas.
El principio de igualdad está previsto en el artículo 1o. de la Constitución General a través de la prohibición de discriminación.
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Artículo O
- Ii Sobre La Evaluación De La Condición De Salud Y Situación Económica De La Madre
- Ii La Salud Y Situación Económica Como Categorías Protegidas
- Iii Sobre La Opinión De Los Menores
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Observación General No Párrafo
- Ibídem
- Opinión Consultiva Oc Del De Enero De Serie A No Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc Supra Nota Párrafo
- Cfr Opinión Consultiva Oc Supra Nota Párrafos Y
- Ibídem Párrafo
- Cfr Atala Riffo Supra Nota Párrafo