CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.

Fecha: 27-Jun-2014

Ii Síntesis De Conceptos De Violación

• Primero. La Sala responsable omitió valorar de manera integral, las pruebas exhibidas en el juicio de nulidad y dejó de estudiar exhaustivamente los conceptos de anulación, con lo cual viola el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y vulnera los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica y de debido proceso contenidos en los numerales 14 y 16 de la Constitución Federal.

• En la demanda de nulidad se hicieron valer las deficiencias procesales llevadas a cabo durante el procedimiento de separación, ofreciendo para tal efecto diversas pruebas, pero no fueron admitidas, ni solicitadas por la Sala responsable, aun y cuando interpuso el recurso de reclamación.

• La Sala responsable consideró que no se puede cuestionar el procedimiento de evaluación; no obstante son los resultados lo que se cuestionó, debido a que las personas que lo practican pueden equivocarse; pero no queda medio de defensa alguno para combatir esos resultados, los cuales no tienen base científica certera, sino la apreciación subjetiva de cada evaluador.