CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD. CONDICIONES PARA SU EJERCICIO OFICIOSO POR LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES FEDERALES.

Fecha: 27-Jun-2014

Segundo Las Normas Que Se Han Aplicado En El Caso Concreto Son Inconvencionales

• La resolución combatida es un despido colectivo arbitrario, pues aun cuando el actor ha cumplido con todos los requisitos para su permanencia en la institución, el Consejo de Profesionalización resolvió la separación del encargo, privándolo de su derecho al trabajo de manera injustificada, con lo cual vulneró el Convenio C111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación adoptado ante la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el cual está vigente y se ratificó por nuestro país; asimismo, es aplicable el artículo 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

• Es necesario analizar la convencionalidad de los artículos en los que se fundamenta la resolución del procedimiento administrativo de separación, así como el último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.