AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PAR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2157/2014. 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014. UNANIMIDAD DE CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA, OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS Y JORGE MARIO PAR

Fecha: 06-Feb-2015

Ix Decisión

95. Por todo lo expuesto, fue correcta la determinación del Tribunal Colegiado de Circuito sobre el sentido y alcance del derecho fundamental de defensa adecuada, lo que impactó a su vez los principios de debido proceso legal y obtención de prueba lícita, en torno a la identificación del quejoso a través de la cámara de Gesell; lo mismo que fue correcta la declaración de nulidad de las diligencias ministeriales respectivas, como consecuencias y efectos de las violaciones a los anteriores derechos humanos.

96. Por lo demás, al resultar inoperantes los agravios del recurrente, y sin que se advierta deficiencia que suplir de oficio, conforme al reformado artículo 107, fracción II, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, lo procedente es confirmar la sentencia recurrida en la materia de la revisión y negar el amparo.