AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2014. 8 DE ABRIL DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Fecha: 22-May-2015
Artículo Se Sancionará Con Multa De Cien A Mil Días A La Autoridad Responsable Que
"...
"IV. No tramite la demanda de amparo o no remita con la oportunidad debida y en los plazos previstos por esta Ley las constancias que le sean solicitadas por amparo o por las partes en el juicio constitucional. ..."
El legislador previó dicha sanción para la autoridad responsable como consecuencia por incumplir las obligaciones procesales que tiene a su cargo en términos del artículo 178 de la Ley de Amparo, en el que se señala lo siguiente.
"Artículo 178. Dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de presentación de la demanda, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado deberá:
"I. Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.
"Si no consta en autos la fecha de notificación, la autoridad responsable dará cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, sin perjuicio de que dentro de las veinticuatro horas siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva proporcione la información correspondiente al órgano jurisdiccional competente;
"II. Correr traslado al tercero interesado, en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y
"III. Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes. Deberá dejar copia certificada de las actuaciones que estime necesarias para la ejecución de la resolución reclamada o para proveer respecto de la suspensión."
Como se advierte del artículo transcrito, ante la presentación de una demanda de amparo directo, la autoridad responsable que emitió el acto reclamado está obligada a dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la presentación de aquélla, llevar a cabo los siguientes actos:
1. Certificar al pie de la demanda la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas:
2. Correr traslado al tercero interesado en el último domicilio que haya designado para oír notificaciones en los autos del juicio de origen o en el que señale el quejoso; y,
3. Rendir el informe con justificación junto con la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.
En atención al contenido de los citados artículos, esta Segunda Sala considera que no puede sostenerse, como pretenden los recurrentes, que exista la obligación de apercibir o requerir a la autoridad responsable con antelación a la imposición de la multa en cuestión, por las siguientes razones:
En primer término, de la revisión del proceso legislativo por el que se expidió la Ley de Amparo vigente, específicamente en la exposición de motivos, se advierte que entre los objetivos del legislador está fortalecer y hacer del juicio de amparo un mecanismo accesible, sencillo, eficaz y primordialmente garante de los derechos humanos, al ser el medio de impugnación más importante de nuestro sistema jurídico.(8)
Además, se tomó en cuenta la necesidad de que el Poder Judicial satisficiera las obligaciones y responsabilidades constitucionales para mejorar la impartición de justicia en el juicio de amparo.(9)
Lo anterior, con base en que la Constitución establece diversos principios que garantizan al gobernado no sólo la existencia de una institución jurídica suficiente para la defensa de sus derechos frente al ejercicio del poder público, sino también la prevalencia de las condiciones necesarias para que esa institución resulte eficiente y eficaz.
Por ende, esta Segunda Sala considera que el juicio de amparo como mecanismo de defensa de derechos humanos debe ser eficaz, por ello, es necesario que se respeten los principios de acceso a la justicia pronta, expedita, completa e imparcial, establecidos en el artículo 17 constitucional, que es del tenor siguiente.
- Considerando
- Segundo Oportunidad Los Recursos De Revisión Se Interpusieron Oportunamente
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- B La Impugnación De Ese Acto De Aplicación Cuando Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Artículo Se Sancionará Con Multa De Cien A Mil Días A La Autoridad Responsable Que
- Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Similares Consideraciones Se Sustentaron En El Amparo Directo En Revisión