AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5015/2014. 8 DE ABRIL DE 2015. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS EDUARDO MEDINA MORA I., JUAN N. SILVA MEZA, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS, MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS Y ALBERTO PÉREZ DAYÁN. PONENTE: ALBERTO PÉREZ DAYÁN.
Fecha: 22-May-2015
Similares Consideraciones Se Sustentaron En El Amparo Directo En Revisión
11. "Artículo 236. Para mantener el orden y exigir respeto, los órganos jurisdiccionales de amparo mediante una prudente apreciación de acuerdo con la conducta realizada, podrán imponer a las partes y a los asistentes al juzgado o tribunal, y previo apercibimiento, cualquiera de las siguientes medidas disciplinarias: ..."
12. Similares consideraciones se sustentaron en la acción de inconstitucionalidad 48/2009, resuelta por el Pleno en sesión de catorce de abril de dos mil once, por unanimidad de once votos.
13. Similares consideraciones se sustentaron en la contradicción de tesis 18/2008-SS, resuelta por la Segunda Sala en sesión de dieciséis de abril de dos mil ocho por unanimidad de cuatro votos.
14. El contenido de la tesis es el siguiente: "El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso."
Datos de identificación: P./J. 43/2014 (10a.), publicada en la página 41 del Libro 7, Tomo I, junio de 2014, de la Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número de registro digital: 2006590 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas».
15. Datos de localización: «Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de mayo de 2014 a las 10:34 horas»y en la Gaceta del
Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Segunda Sala, Libro 6, Tomo II, mayo de 2014, página 824, registro digital: 2006386. El contenido de dicha jurisprudencia es el siguiente: "En términos del artículo 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la litis en el amparo directo en revisión se circunscribe a analizar la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado de Circuito y no así la que constituye el acto reclamado, en lo que es materia de legalidad, por lo que es a dicho órgano a quien le corresponde determinar sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de éste, conforme a los artículos 158 de la Ley de Amparo abrogada y 34 y 170 de la ley vigente. En consecuencia, debe declararse inoperante el agravio del recurrente, mediante el cual pretende que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación analice las consideraciones sobre legalidad de la autoridad responsable que sustentan el acto reclamado, porque técnicamente no pueden ser objeto de estudio en este medio de defensa."
- Considerando
- Segundo Oportunidad Los Recursos De Revisión Se Interpusieron Oportunamente
- El Promovente Tenga Legitimación Procesal
- B La Impugnación De Ese Acto De Aplicación Cuando Trascienda Al Sentido De La Decisión Adoptada
- Artículo Se Sancionará Con Multa De Cien A Mil Días A La Autoridad Responsable Que
- Artículo
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Similares Consideraciones Se Sustentaron En El Amparo Directo En Revisión