DEFENSA ADECUADA EN MATERIA PENAL. LA FORMA DE GARANTIZAR EL EJERCICIO EFICAZ DE ESTE DERECHO HUMANO SE ACTUALIZA CUANDO EL IMPUTADO, EN TODAS LAS ETAPAS PROCEDIMENTALES EN LAS QUE INTERVIENE, CUENTA CON LA ASISTENCIA JURÍDICA DE UN DEFENSOR QUE ES P
Fecha: 08-May-2015
En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
"...
"b. Igualmente, este tribunal estima que existen pruebas suficientes para concluir que, en la práctica, no se encuentra a la disposición de los inculpados de homicidio intencional, la asistencia legal adecuada para que presenten acciones constitucionales de manera efectiva. Si bien de manera formal, se halla consagrado en el ordenamiento jurídico del Estado, el derecho a intentar una acción constitucional, en el Caso de George Constantine, Wilson Prince, Mervyn Edmund, Martin Reid, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Natasha De Leon, Phillip Chotalal, Wilberforce Bernard, Amir Mowlah y Mervyn Parris se impidió el empleo de este recurso en cuanto el Estado no proporcionó a los inculpados asistencia jurídica a fin de que pudieran ejercitarlo efectivamente, y de esta forma constituyó un recurso ilusorio para aquéllos. Con ello, resultaron violados los artículos 8 y 25 de la convención en relación con el artículo 1.1 de ésta."
23. Confróntese la interpretación en la sentencia de 21 de noviembre de 2007, dictada con motivo de la resolución del Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador (excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas), Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el párrafo siguiente:
"58. Pese a la normativa constitucional citada, el señor Chaparro no contó con la presencia de un abogado defensor al momento de ser interrogado por parte de la policía el 18 de noviembre de 1997. Además, la Corte encuentra que al impedirse al abogado del señor Chaparro intervenir en su declaración preprocesal y al exigirse que sea el propio señor Chaparro quien fundamente su recurso de amparo de libertad, cuando su deseo era que su abogado lo hiciera, la presencia de los defensores fue tan solo formal. Por ello, el Estado violó el derecho consagrado en el artículo 8.2.d) de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del señor Chaparro."
24. En relación con la necesidad de que el defensor asista al inculpado durante la averiguación previa, a fin de evitar la constitución de una prueba ilícita, puede consultarse la ejecutoria recaída al amparo directo en revisión 1424/2012, bajo la ponencia de la señora Ministra Olga Sánchez Cordero de García Villegas, fallado el día seis de febrero de dos mil trece, por unanimidad de cinco votos. En ese asunto, esta Primera Sala sostuvo que la diligencia en la cual se lleva a cabo el reconocimiento del probable responsable en la llamada cámara de gesell, es una diligencia en la que necesariamente tiene que estar presente el defensor del inculpado, pues este último participa de manera activa y directa.
No pasa inadvertido que, la finalidad de la cámara de gesell es que el inculpado se encuentre aislado y no pueda ver ni escuchar a las personas que se encuentran del otro lado de la pared que divide ambas habitaciones; sin embargo, precisamente por tal motivo, en la diligencia de reconocimiento es necesaria la presencia del defensor, pues de lo contrario, se dejaría en estado de indefensión a la persona que se acusa, violando sus derechos fundamentales, al no existir la plena certeza jurídica de que efectivamente se presentaron los testigos o denunciantes, que lo reconocieron y que no fueron inducidos para tal efecto.
Asimismo, en la ejecutoria se afirmó que uno de los principios del derecho sancionador es que a quien se le imputa un delito se encuentre en aptitud de defenderse, para lo cual debe contar con todos los elementos técnicos y profesionales como lo es la asistencia de su defensor.
Así, el debido proceso implica que todas las actuaciones públicas y privadas deben seguir las fuentes establecidas en el derecho con la plenitud de las formas propias de cada juicio, lo cual constituye una garantía para el ciudadano propia de un estado de derecho contra las arbitrariedades que pudieran suscitarse. De esta manera se preserva el valor de la seguridad jurídica y adquieren efectividad los postulados de la justicia y la igualdad ante la ley.
Se afirmó que dentro de los principios integradores de mayor relevancia en el debido proceso se encuentra el de la defensa adecuada, que concreta la garantía de la participación de los interlocutores en el discurso jurisdiccional y etapa de procuración de justicia, para ejercer las facultades de presentar argumentos, alegatos y pruebas.
- Considerando
- La Multa Impuesta Es Excesiva Y Por Tanto Violatoria Del Artículo Constitucional
- El Tribunal Colegiado Al Pronunciarse Sobre Este Tema Formuló Las Siguientes Afirmaciones
- B De Los Derechos De Toda Persona Imputada
- Primero En La Materia De La Revisión Se Revoca La Sentencia Recurrida
- Artículo El Delito Se Excluye Cuando
- B Que El Titular Del Bien Tenga La Capacidad Jurídica Para Disponer Libremente Del Mismo Y
- Fojas Y Siguientes De La Sentencia De Amparo
- Artículo Garantías Judiciales
- Artículo
- A Del Inculpado
- Transitorios
- Véase Ídem Párrafos
- En Razón De Lo Anteriormente Expuesto La Corte Presenta El Siguiente Análisis
- Fojas Y Ss Del Toca De Apelación